Las agencias de viaje y el IVA

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Agencias de viaje y el I.V.A.

El régimen especial de las agencias de viajes se aplica a las operaciones realizadas cuando éstas actúen en nombre propio respecto de los viajeros y utilicen en la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales.

Este régimen especial para las agencias de viajes no se aplica a las siguientes operaciones:
– Las ventas al público efectuadas por agencias minoristas de viajes organizados por agencias mayoristas.
– Cuando se utilicen exclusivamente medios de transporte o de hostelería propios.

En las operaciones a las que resulte aplicable este régimen especial, no será obligatorio desglosar el IVA, debiendo entenderse comprendido en el precio de la operación.

En las operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales, que consistan exclusivamente en entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas totalmente en el ámbito espacial del impuesto, podrá hacerse constar en la factura, a solicitud del interesado y bajo la denominación “cuotas del IVA incluidas en el precio”, la cantidad resultante de multiplicar el precio total de la operación por 6 y dividir el resultado por 100. Dichas cuotas tendrán la consideración de cuotas soportadas por repercusión directa para el empresario o profesional destinatario de la operación.

La base imponible en este régimen especial será el margen bruto de la agencia de viajes, considerándose como tal la diferencia entre la cantidad total cargada al cliente, excluido el IVA que grave la operación, y el importe efectivo, impuestos incluidos, de las entregas de bienes o prestaciones que, efectuadas por otros empresarios o profesionales, sean adquiridos por la agencia para su utilización en la realización del viaje y redunden directamente en beneficio del viajero.

Las agencias podrán optar por determinar la base imponible operación por operación o en forma global para cada período impositivo.