La retribución de los socios y administradores

La retribución de los socios y administradores

¿Cómo debe ser la retribución de los socios y administradores?

La retribución de los socios y administradores es una duda constante que tienen todas las empresas a la hora de establecer una nómina.

El artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital establece la gratuidad del cargo de administrador.

Cargo de administrador

El cargo de administrador será gratuito siempre que los estatutos de la sociedad no determinen un sistema de remuneración.

De esta forma, el administrador de la sociedad no podrá cobrar ninguna retribución por este concepto.

Remuneración del administrador​

En el caso de que el cargo del administrador sea remunerado, establecido así en los estatutos, la remuneración podrá ser dineraria o en especie (pago de las cuotas de autónomos, seguros de vida y salud, utilización de vehículos).

En estos casos, la sociedad podrá deducirse este gasto en el Impuesto de sociedades.

La remuneracion puede ser fija, variable o en dietas de asistencia. Será la Junta General la que establezca el importe máximo de remuneración de los administradores.

Es muy importante tener en cuenta que esta remuneración no deberá en ningún caso perjudicar la rentabilidad o sosteniblidad de la sociedad.

Otras alternativas a la retribución de los socios y administradores

Por otra parte, los socios, sean administradores o no de la sociedad, podrán establecer una relación mercantil o laboral con la sociedad que defina su retribución, siempre de acuerdo con el precio de mercado.

Cuando el socio preste servicios profesionales a la empresa, estaremos ante una situación de rendimiento de actividades economicas.

Este socio profesional tendrá que estar dado de alta en RETA en regimen de estimación directa, así como en el IAE.

También tendrá la obligacion de emitir facturas con IVA y retenciones a cuenta de IRPF al 15% y al 7% los primeros 3 años de actividad.

Además, también estará obligado a la presentación trimestral de las liquidaciones de IVA.

Si por el contrario, el socio realiza trabajos en relación con la sociedad, estaremos ante rendimientos del trabajo. En este último caso se le hará un contrato de trabajo y una nómina.

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