La Ley de mecanismo de segunda oportunidad

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La Ley de mecanismo de segunda oportunidad
La Ley de mecanismo de segunda oportunidad

La Ley de mecanismo de segunda oportunidad

La Ley de mecanismo de segunda oportunidad en el ámbito concursal

La Ley de mecanismo de segunda oportunidad, conocida como la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, convalida el RD-Ley 1/2015 establece una segunda oportunidad en el ámbito concursal para todos los deudores de buena fe que se encuentran con cargas y en las que se incluye, por primera vez, a las personas físicas. De esta forma, esta Ley amplía el colectivo protegido por el Código de Buenas Prácticas a quienes excluye de las “cláusulas” suelo de hipotecas y prorroga dos años más la suspensión en los desahucios.

La Ley de mecanismo de segunda oportunidad entró en vigor el día 30 de julio de 2015, que fue el día siguiente al de su publicación en el B.O.E.

La Ley de mecanismo de segunda oportunidad tiene como finalidad permitir que cualquier persona física, a pesar de haber sufrido un fracaso económico de carácter empresarial o personal, tenga también la posibilidad de encauzar nuevamente su vida o volver a intentar nuevas iniciativas emprendedoras, sin tener, por ello, que arrastrar eternamente una pesada carga por aquella deuda anterior que no es viable de saldar definitivamente.

Para ello, la Ley de mecanismo de segunda oportunidad prevé los siguientes mecanismos:

  • Flexibilización de acuerdos extrajudiciales de pago.
  • Régimen de exoneración de deudas para el deudor persona natural
  • Planificación para el exceso de deudas de un plan de pagos a 5 años.
  • Retribución de administradores concursales y garantía arancelaria.
  • Flexibilización de los criterios que dan acceso al Código de buenas prácticas para deudores hipotecarios.
  • Suspensión de lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.
  • Modificaciones fiscales.
  • Incentivos para la creación de empleo estable.
  • Conciliación familiar de autónomos.
  • Exención de tasas judiciales en relación con la capacidad económica real de los ciudadanos.

Requisitos de la Ley de mecanismo de segunda oportunidad

  • El deudor debe ser una persona natural.
  • Debe haber concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.
  • Debe tratarse de un deudor de buena fe.
  • Satisfacer totalmente los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados.

La Ley de mecanismo de segunda oportunidad establece que la solicitud de exoneración debe presentarse ante el Juez del concurso dentro del plazo de audiencia que se les hubiera concedido. Si están conformes, el Juez del concurso concederá, provisionalmente, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución, declarando, además, la conclusión del concurso por finalización de la fase de liquidación.