Jornadas reales de los trabajadores agrarios

Jornadas reales de los trabajadores agrarios

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Jornadas reales de los trabajadores agrarios

La Ley 28/2011 de 22 de septiembre (BOE del 23 de septiembre) integra en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2012 a los trabajadores por cuenta ajena que figuren incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social a 31 de diciembre de 2011, mediante la creación de un sistema especial, así como los empresarios a los que presten sus servicios.

También integra en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena que, en lo sucesivo, realicen labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios.

La cotización podrá efectuarse, a opción del empresario, por bases diarias, en función de las jornadas reales de los trabajadores agrarios o por bases mensuales. De no ejercitarse esta opción por el empresario, se entenderá que se ha elegido la modalidad de bases mensuales de cotización y no las jornadas reales de los trabajadores agrarios.

La modalidad de cotización por bases mensuales resultará obligatoria para los trabajadores agrarios por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre ellos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a los cuales tendrá carácter opcional.

Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales de los trabajadores por cuenta ajena agrarios se determinarán conforme a lo establecido para el Régimen General en el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y deberán estar constituidas por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación.

Cuando la cotización se efectúe por las jornadas reales de los trabajadores agrarios, lo establecido en el párrafo anterior se entenderá referido a cada jornada real realizada, sin que pueda ser inferior a la base mínima diaria de cotización que se establezca legalmente.

A los trabajadores incluidos en este Sistema especial, no les será de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias.

Tampoco será de aplicación el incremento de la cuota empresarial por contingencias comunes, del 36 por ciento, establecida en los contratos temporales de duración efectiva inferior a siete días.

La responsabilidad en el ingreso de las cotizaciones correspondientes a los trabajadores por cuenta ajena agrarios será la siguiente:

a) Durante los períodos de actividad, el empresario será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar, debiendo ingresar en su totalidad tanto las aportaciones propias como las de sus trabajadores, así como comunicar las jornadas reales de los trabajadores agrarios realizadas en el plazo que reglamentariamente se determine.

El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no lo hiciera en ese momento, no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.

Durante estos períodos, la liquidación e ingreso de cuotas por contingencias profesionales correrá a cargo exclusivo del empresario.

b) Durante los períodos de inactividad, será el propio trabajador el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas correspondientes.

c) Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de maternidad y paternidad causadas durante los períodos de actividad, el empresario deberá ingresar únicamente las aportaciones a su cargo.

Las aportaciones a cargo del trabajador serán ingresadas por la entidad que efectúe el pago directo de las prestaciones correspondientes a las situaciones indicadas.