Incorporación de los autónomos al Sistema RED

Incorporación de los autónomos al Sistema RED
Incorporación de los autónomos al Sistema RED

Incorporación de los autónomos al Sistema RED

La incorporación de los autónomos al Sistema RED

Obligación de incorporación de los autónomos al Sistema RED, conforme a la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.

¿Quién está obligado?

Todos los autónomos que no tengan trabajadores contratados. Hasta ahora era voluntario.

¿Qué es el Sistema RED y cómo les afectará a los autónomos?

Es un servicio ofrecido por la Tesorería de la Seguridad Social para el intercambio de información, sin tener que hacerlo ya físicamente.

Con la incorporación obligatoria al Sistema RED de todos los autónomos, éstos podrán realizar las siguientes operaciones:

  • Comunicación de altas y bajas
  • Información y modificación del domicilio
  • Cambios de bases de cotización

Para ello, será necesario que tengan un certificado digital emitido por la FNMT, Camerfirma, etc…

Plazo límite

La mencionada Orden, publicada en marzo, establece un plazo máximo de seis meses para darse de alta en el Sistema RED. Así pues, el día 30 de septiembre será el último día para poder realizar este nuevo trámite.

¿Cómo incorporarse al Sistema RED?

Este trámite podrá realizarlo el autónomo personalmente en la Tesorería de la Seguridad Social, cumplimentando el modelo oficial para ello y la documentación necesaria.

También puede realizarse a través de nuestra Asesoría, para lo que únicamente será necesario tener un certificado digital para aprobar la autorización. Si estás interesado en esta opción, no dudes en consultarnos.

Sistema de notificación electrónica SEDESS

El alta en el sistema RED llevará consigo también el alta en el Sistema SEDESS de notificaciones electrónicas.

Mediante este sistema, todas las notificaciones llegarán por esta vía y deberán consultarse en un plazo máximo de 10 días.

Pasado dicho periodo sin haber accedido a la notificación pendiente, la TGSS dará por notificada la misma.

En TSP ASESORES somos especialistas en asesoramiento fiscal, contable y laboral.

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