Familiares colaboradores en sociedades mercantiles

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Familiares colaboradores en sociedades mercantiles
Familiares colaboradores en sociedades mercantiles

Familiares colaboradores en sociedades mercantiles

Familiares colaboradores en sociedades mercantiles bajo la figura del autónomo colaborador

La figura del autónomo colaborador incluye los familiares (cónyuges, parejas de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad) del trabajador autónomo titular de la actividad económica que convive y trabaja junto a él. El requisito de convivencia es fundamental.

El familiar colaborador debe darse de alta en la Seguridad Social bajo la modalidad de trabajador autónomo colaborador mediante la presentación del modelo TA0521/5, junto con su DNI, libro de familia y una copia del alta de la actividad económica en la AEAT del trabajador titular de la actividad económica.

Una característica del trabajador colaborador es que éste no tiene obligación de presentar las autoliquidaciones trimestrales de la AEAT.

El requisito fundamental para que el familiar del socio de la sociedad mercantil pueda tramitar su alta como familiar de socio es que éste tenga el número de participaciones suficientes que le permitan tener el control efectivo, directo o indirecto de la sociedad mercantil. En todo caso, se entiendo que este hecho se produce cuando las participaciones del socio familiar supongan, al menos, la mitad del capital social.

No obstante, también se entenderá, salvo prueba en contrario, que el socio posee el control efectivo de la sociedad cuando se den alguna de estas circunstancias:

  • Que, como mínimo, la mitad de las participaciones sociales de la mercantil estén distribuidas entre los socios con los que conviva y tenga una relación de consanguinidad hasta el segundo grado o bien por vínculo conyugal.
  • Que las participaciones sociales sean igual o superior al 33% del total del capital social.
  • Que las participaciones sociales sean superiores al 25% cuando el familiar tenga atribuidas las funciones de dirección y gerencia de la sociedad mercantil.

Si no concurrieran estas circunstancias, será la propia Administración la que podrá demostrar que, realmente, el socio trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.