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¿Estoy obligado siempre a emitir una factura?
Si los autónomos y empresarios tienen la obligación de emitir una factura, por la prestación de sus servicios o entrega de bienes, pero ¿estoy obligado siempre a emitir una factura?
La Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria, artículo 29.2. e) recoge las obligaciones de trabajadores y empresarios.
Cuando hay que emitir una factura
La legislación tributaria estableé que será obligatorio emitir una factura en los siguientes casos:
- Primeramente, cuando se trate de operaciones sujetas y no exentas de IVA.
- También cuando se trate de operaciones sujetas, pero exentas de IVA.
- Además, la obligación existe en las operaciones NO sujetas a IVA.
- Cuando se trate de entregas intracomunitarias de bienes exentas de IVA.
- Por último, también deben emitirse facturas por los cobros anticipados.
- Aunque el empresario o autónomo esté encuadrado en regímenes especiales de IVA, cuando un cliente le solicite una factura, también estará obligado a hacerlo, aunque esté sujeto al recargo de equivalencia, agencias de viaje, régimen simplificado, etc…
Cuando es posible NO EMITIR una factura
Existen tres excepciones para no tener que emitir una factura:
- En primer lugar, las operaciones interiores exentas de IVA. No obstante, la excepción de esta regla que SI obliga emitir facturas cuando se trate de:
- Servicios médicos y sanitarios.
- Además, la entrega de inmuebles.
- También la entrega de bienes utilizados para realizar operaciones sujetas de IVA.
- Tampoco están obligados a emitir facturas, las operaciones realizadas por comerciantes minoristas acogidos al régimen de IVA del recargo de equivalencia, con las siguientes excepciones:
- Cuando tributen el IRPF por el régimen de estimación directa.
- Además, cuando se realice la entrega de inmuebles y se haya realizado la renuncia a la exención de IVA.
- Otro supuesto en el que no es necesario emitir una factura son las operaciones de empresarios acogidos al régimen especial simplificado de IVA.
- También están exentos de emitir facturas las operaciones realizadas por empresarios que estén acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. La excepción a esta regla, establece que si deberán emitir factura:
- Cuando se tribute el IRPF mediante el régimen de estimación directa.
- Y en el caso de entrega de bienes inmuebles de inversión que se utilicen exclusivamente en la actividad acogida a este régimen.
- Por último, tampoco será necesario la emisión de una factura en aquellas operaciones autorizadas por la AEAT.
¿Son válidas las facturas simplificadas?
Las facturas simplificadas sustituyen a los tiques de caja y son válidos como factura cuando:
- El importe total no sea superior a 400 euros.
- También cuando sean facturas rectificativas.
- Además, pueden emitirse cuando el importe no supere los 3.000 euros en determinadas operaciones, entre otras:
- Ventas al consumidor final.
- También las ventas o servicios a domicilio del consumidor.
- Además, los servicios de ambulancia.
- El transporte de personas y equipajes.
- De la misma forma, los servicios de hostelería y restauración.
- La utilización de instalaciones deportivas.
- Y la utilización de autopistas de peaje.
Expedición de facturas por el destinatario
Es posible que el destinatario de las operaciones emita una factura por cuenta del empresario o autónomo que haya realizado el servicio, aunque éste sigue siendo el responsable de las obligaciones de facturación.
Para esta opción, es necesario que:
- En primer lugar, debe existir un acuerdo entre las partes, autorizando al destinatario la emisión de las facturas relacionadas con el servicio u operación.
- También debe aceptar cada factura emitida por el destinatario.
- Y, además, el destinatario debe remitir una copia de la factura emitida.
Otra opción es que un tercero sea el que cumpla la obligación de emitir una factura en nombre del empresario o autónomo.
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