Estoy obligado siempre a emitir una factura

¿Estoy obligado siempre a emitir una factura?

¿Estoy obligado siempre a emitir una factura?

Si los autónomos y empresarios tienen la obligación de emitir una factura, por la prestación de sus servicios o entrega de bienes, pero ¿estoy obligado siempre a emitir una factura?

La Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria, artículo 29.2. e) recoge las obligaciones de trabajadores y empresarios.

Cuando hay que emitir una factura

La legislación tributaria estableé que será obligatorio emitir una factura en los siguientes casos:

  • Primeramente, cuando se trate de operaciones sujetas y no exentas de IVA.
  • También cuando se trate de operaciones sujetas, pero exentas de IVA.
  • Además, la obligación existe en las operaciones NO sujetas a IVA.
  • Cuando se trate de entregas intracomunitarias de bienes exentas de IVA.
  • Por último, también deben emitirse facturas por los cobros anticipados.
    • Aunque el empresario o autónomo esté encuadrado en regímenes especiales de IVA, cuando un cliente le solicite una factura, también estará obligado a hacerlo, aunque esté sujeto al recargo de equivalencia, agencias de viaje, régimen simplificado, etc…

Cuando es posible NO EMITIR una factura

Existen tres excepciones para no tener que emitir una factura:

  • En primer lugar, las operaciones interiores exentas de IVA. No obstante, la excepción de esta regla que SI obliga emitir facturas cuando se trate de:
    • Servicios médicos y sanitarios.
    • Además, la entrega de inmuebles.
    • También la entrega de bienes utilizados para realizar operaciones sujetas de IVA.
  • Tampoco están obligados a emitir facturas, las operaciones realizadas por comerciantes minoristas acogidos al régimen de IVA del recargo de equivalencia, con las siguientes excepciones:
    • Cuando tributen el IRPF por el régimen de estimación directa.
    • Además, cuando se realice la entrega de inmuebles y se haya realizado la renuncia a la exención de IVA.
  • Otro supuesto en el que no es necesario emitir una factura son las operaciones de empresarios acogidos al régimen especial simplificado de IVA.
  • También están exentos de emitir facturas las operaciones realizadas por empresarios que estén acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. La excepción a esta regla establece que si deberán emitir factura:
    • Cuando se tribute el IRPF mediante el régimen de estimación directa.
    • Y en el caso de entrega de bienes inmuebles de inversión que se utilicen exclusivamente en la actividad acogida a este régimen.
  • Por último, tampoco será necesario la emisión de una factura en aquellas operaciones autorizadas por la AEAT.

¿Son válidas las facturas simplificadas?

Las facturas simplificadas sustituyen a los tiques de caja y son válidos como factura cuando:

  • El importe total no sea superior a 400 euros.
  • También cuando sean facturas rectificativas.
  • Además, pueden emitirse cuando el importe no supere los 3.000 euros en determinadas operaciones, entre otras:
    • Ventas al consumidor final.
    • También las ventas o servicios a domicilio del consumidor.
    • Además, los servicios de ambulancia.
    • El transporte de personas y equipajes.
    • De la misma forma, los servicios de hostelería y restauración.
    • La utilización de instalaciones deportivas.
    • Y la utilización de autopistas de peaje.

Expedición de facturas por el destinatario

Es posible que el destinatario de las operaciones emita una factura por cuenta del empresario o autónomo que haya realizado el servicio, aunque éste sigue siendo el responsable de las obligaciones de facturación.

Para esta opción, es necesario que:

  • En primer lugar, debe existir un acuerdo entre las partes, autorizando al destinatario la emisión de las facturas relacionadas con el servicio u operación.
  • También debe aceptar cada factura emitida por el destinatario.
  • Y, además, el destinatario debe remitir una copia de la factura emitida.

Otra opción es que un tercero sea el que cumpla la obligación de emitir una factura en nombre del empresario o autónomo.

Nota editorial: Esta es una version actualizada en 2022. Para consultar la noticia original, pincha aquí.



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