Es deducible el uso de un espacio de coworking

Es deducible el uso de un espacio de coworking

¿Es deducible el uso de un espacio de coworking?

La Resolución Vinculante V0656-19 de la D.G.T., responde la consulta realizada para saber si es deducible el uso de un espacio de coworking.

¿Qué es el coworking?

En primer lugar, podríamos definir el “coworking” como una forma de trabajar en la que profesionales y emprendedores comparten un espacio de trabajo a un coste muy inferior del que pagarían por un espacio exclusivo.

Los centros de coworking suelen ofrecer despachos equipados, salas para reuniones, talleres, charlas, eventos, conexión internet, zonas comunes, cafetería…, así como la posibilidad de contratar un domicilio social y fiscal.

Consideraciones de la Dirección General de Tributos

  • El pago por el alquiler de un despacho en un centro de negocios o coworking es deducible siempre y cuando esté destinado al ejercicio de la actividad económica
  • Además, la actividad debe estar sujeta al régimen de estimación directa.
  • Por último, para considerarlo como gasto deducible:
    • Debe producirse durante el ejercicio de la actividad
    • También debe servir para la obtención de los ingresos de la actividad.
    • Es importante que esté correctamente justificado con factura original y correctamente contabilizado.

Aunque la consulta realizada a la D.G.T. se refería al IRPF, la respuesta es perfectamente aplicable al IVA.

Otras consideraciones

  • Hay que recordar que, en el caso de trabajar desde casa, el empresario o profesional sólo podrá deducirse:
    • En primer lugar, los gastos propios de la titularidad del inmueble:
      • Impuesto sobre bienes inmuebles
      • Tasa de basuras
      • También el resto de las tasas municipales
      • Gastos de comunidad
      • Además, también se incluyen los suministros de forma proporcional a los metros que utilice para el desarrollo de la actividad, respecto al total de la vivienda.

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