En qué consiste la Ley de la segunda oportunidad

La Ley de la Segunda Oportunidad

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¿En qué consiste la Ley de la segunda oportunidad?

Con la entrada de hoy, vamos a analizar en qué consiste la Ley de la segunda oportunidad.

Esta normativa, Ley 25/2015, de 28 de julio, se publicó en el B.O.E. el 29 de julio de 2015.

¿A quién está destinada esta Ley?

  • Particulares y autónomos que estén en una situación económica delicada por deudas pendientes de pago.
  • De esta forma, ya no tendrán que afrontar sus deudas con su propio patrimonio.

Procedimiento a seguir

Como norma general, habría que hacer una propuesta de pago a los acreedores con los bienes disponibles del deudor:

  • Bienes no necesarios para el ejercicio de la actividad económica
  • Acciones o participaciones de la propia compañía

Además, también se puede pactar un calendario de pagos con los acreedores, que no puede superar los 10 años.

Si los acreedores no aceptaran la propuesta de pago, habría que solicitar la exoneración o cancelación de la deuda.

Por lo general, este proceso lo supervisará un juez.

En qué consiste la Ley de la segunda oportunidad
En qué consiste la Ley de la segunda oportunidad

Mediador concursal

Como todo el proceso se supervisa judicialmente, el deudor puede solicitar la figura de un mediador concursal.

Este mediador concursal será el interlocutor entre el deudor y sus acreedores.

Exoneración de la deuda

Cuando ya se haya iniciado el procedimiento del concurso de acreedores voluntario, el juez podrá exonerar al deudor de gran parte de sus deudas, con dos condiciones:

  • En primer lugar, cuando el deudor ya no tenga dinero ni activos para afrontar el resto de la deuda.
  • Además, que el deudor haya obrado de buena fe

¿En qué consiste la buena fe?

Para considerar que el deudor ha obrado de buena fe, debe cumplir una serie de requisitos:

  • Primeramente, que hubiera intentado un acuerdo extrajudicial con los acreedores
  • También es necesario que el deudor sea declarado culpable en el concurso de acreedores.
  • Además, que en los 10 años anteriores no se hubiera beneficiado por esta misma ley ni haber sido condenado por delitos contra el patrimonio.
  • Por último, que no hubiera rechazado en los 4 años anteriores una oferta de empleo adecuada a su capacidad.

¿Desaparecen todas las deudas?

Las deudas de derecho público y las de alimentos no pueden ser exoneradas, por lo que el deudor tendrá que seguir haciendo frente a las deudas de:

  • La Agencia Tributaria
  • Seguridad Social
  • Manutención alimenticia de los hijos en el caso de estar divorciado


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