El registro diario de la jornada laboral I

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El registro diario de la jornada laboral I

Consideraciones para el registro diario de la jornada laboral I

El día 12 de mayo ha entado en vigor el Real Decreto-ley 8/2019, que regula el registro de horas trabajadas y que veremos a través de las entradas el registro diario de la jornada laboral I y II.

El análisis del registro diario de la jornada laboral I y II deberá incluir el horario exacto de inicio y fin de cada jornada de trabajo.

En qué consiste el registro de la jornada laboral I

En primer lugar, el registro de la jornada laboral I es obligatorio para todos los trabajadores.

Anteriormente, este registro sólo era obligatorio para los trabajadores a tiempo parcial.

Objetivos del registro de la jornada laboral I

  • Garantizar el cumplimiento efectivo de la jornada laboral.
  • También facilitar el control horario por parte de la Seguridad Social.
  • Además, controlar las horas extras
  • Finalmente, gestionar el absentismo laboral

Qué ventajas supone este registro

  • En primer lugar, transparencia horaria.
  • Además, mejorará la conciliación laboral al reducir el absentismo y la impuntualidad, así como el cumplimiento del horario.
  • Y la mejora de la flexibilidad horaria, a través de las jornadas flexibles.

Obligaciones de las empresas

  • Llevar el registro de la jornada laboral, incluyendo las horas extras.
  • Entregar a los trabajadores el comprobante de las horas extra.
  • Además, totalizar cada mes las jornadas realizadas y facilitar una copia al trabajador.
  • También conservar todos los registros, al menos, durante 4 años.
  • Por último, registrar las horas complementarias que se realicen.

Consecuencias del incumplimiento de registro

  • Sanciones leves, de 60 a 625 euros:
    • No informar sobre las condiciones laborales
    • Cuando no se facilite los informes de jornadas laborales
  • Sanciones graves, de 625 a 6.250 euros:
    • Irregularidades en horarios pactados
    • Realización de horas extras no computadas ni pagadas
  • Sanciones muy graves, de 6.250 a 187.515 euros:
    • Aumento considerable de las horas, sin que se refleje un cambio de tipo de contrato.
    • Superación del límite máximo legal de 80 horas extra anuales.

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