El método de estimación objetiva en el año 2019

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El método de estimación objetiva en el año 2019

El método de estimación objetiva en el año 2019

Analizamos el método de estimación objetiva en el año 2019.

El día 30 de noviembre de 2018, el B.O.E. publicó la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre.

Esta orden desarrolla el método de estimación objetiva del I.R.P.F. para el ejercicio 2019.

También desarrolla el régimen especial simplificado para el I.V.A.

Tributación en régimen de estimación objetiva o módulos. Novedades para el ejercicio 2019

Para que un autónomo pueda acogerse al régimen de estimación objetiva, es necesario que:

  • Todas las actividades económicas que se realizan deben estar incluidas en este régimen.
  • Los rendimientos del ejercicio anterior no superen los 250.000€
  • Las operaciones en las que haya obligación de expedir factura no superen los 125.000 €.
    • el destinatario debe ser empresario
  • No haber renunciado o estar excluidos del régimen simplificado del IVA.
    • También es aplicable a efectos del IGIC
  • Que la actividad económica no se desarrolle fuera del ámbito de aplicación del IRPF.

¿Qué actividades pueden acogerse a este módulo?

  • Ganadería, agricultura y pesca
  • Construcción. Se incluyen servicios de:
    • albañilería y fontanería
    • también carpintería y cerrajería
    • pintura
  • Industria del pan y bollería
  • Transporte de viajeros y mercancías
    • No pueden disponer de más de 4 vehículos
  • Actividades de hostelería:
    • restaurantes
    • también cafeterías y bares
    • además, heladerías
    • hostales, pensiones y fondas
  • Finalmente, otros servicios, tales como:
    • peluquerías y salones de belleza
    • también autoescuelas y mudanzas
    • además, tintorerías
    • por último, negocios de fotocopias

Características del régimen de módulos

  • En primer lugar, se pagará una cantidad fija anual en concepto de IVA (Régimen Simplificado).
  • Además, la cuota fija se determinará en función del rendimiento neto del negocio.
  • El cálculo se hará teniendo en cuenta:
    • Cada actividad económica y, en particular:
      • número de empleados
      • suministros eléctricos y superficie del establecimiento o local.
  • Se computarán todos estos factores a día 1 de enero.
    • Para nuevas actividades, se tendrá en cuenta el día de inicio de la misma.
  • No es necesario llevar libros de ingresos y gastos.
  • Sólo deben guardar las facturas emitidas y recibidas.

Renuncia a módulos

Ten en cuenta que, si se renunciara a este régimen, habrá que esperar, al menos, 3 años para poder volver a acogerse a él.

Cambios en la tributación por módulos de cara al ejercicio 2019

  • El límite para tributar por módulos en el año 2019 bajará de 250.000€ a 150.000€ por rendimiento.
  • También pasará de 125.000€ a 75.000€ en concepto de facturación.

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