El embargo del salario en la nómina de un trabajador

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El embargo del salario en la nómina de un trabajador
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El embargo del salario en la nómina de un trabajador

La legislación laboral vigente impide el embargo del salario en la nómina de un trabajador y los descuentos a los salarios de los empleados.

No obstante, se prevén tres tipos de descuentos que pueden realizarse en la nómina:

  • Los que se establezcan judicialmente
  • Descuentos autorizados por el empleado
  • Y, por último, los previstos por la ley.

Las diligencias de embargo enviadas por la AEAT pueden responderse haciendo click aquí.

Características de los embargos de salarios y límites

Deudas que pueden provocar un embargo

  • Deudas por alimentos
    • Se pueden producir por el incumplimiento de la obligación alimentaria respecto de los hijos o cónyuge.
    • El límite será el 50% del Salario Mínimo Interprofesional vigente.
  • Deudas de cooperativas
    • Pueden derivar del incumplimiento de obligaciones adquiridas frente a entidades cooperativas.
    • Estas deudas tienen un tratamiento especial porque habilitan el embargo hasta de 50% del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Deudas generales
    • Aquí se encuadran el resto de las deudas
      • Las derivadas del incumplimiento de obligaciones.
      • Para estas deudas, sólo podrá embargarse hasta una quinta parte del excedente del salario mínimo legal vigente en cada momento.
    • El límite será el propio Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento.

Qué hay que hacer al recibir una notificación de embargo

  • En primer lugar, siempre debe procederse a responder la diligencia recibida, tanto para comunicar si se puede realizar el embargo o no, por no superar el trabajador el Salario Mínimo Interprofesional, por ejemplo.
  • Si no se contestara, el empleador podría enfrentarse a una sanción administrativa.
  • Guardar el recibo mensual del pago del embargo realizado en la nómina.

Y si llegan varias diligencias de embargo para un mismo trabajador

  • En primer lugar, hay que estudiar todos los embargos recibidos, ya que las deudas por alimentos tienen prioridad sobre las demás.
  • Si la nómina del trabajador supera el Salario Mínimo Interprofesional y puede cubrir varios embargos, para el segundo embargo, el cálculo se realizará sobre el salario restante una vez aplicado el primer embargo.

¿Qué consecuencias pueden derivarse por no ejecutar un embargo?

Conforme a la legislación civil, cualquier empleador pude ser considerado responsable solidario si se niega o no ejecuta el embargo recibido por deudas alimentarias.

Para el resto de las deudas, el incumplimiento puede acarrear multas de dos a cinco salarios mínimos mensuales.

¿Qué importes son embargables?

Como regla general, para el cálculo del importe embargable de cada nómina se tiene en cuenta el Salario Mínimo Interprofesional.

De esta forma, es inembargable el salario o pensión que no supere el Salario Mínimo Interprofesional.

Asimismo, la Ley de Enjuiciamiento Civil también declara como elementos que no pueden ser embargados en ningún caso, el mobiliario, los libros e instrumentos necesarios que el trabajador necesite para el correcto ejercicio de su profesión u oficio.

Criterios a seguir

Al trabajador con una nómina o pensión superior a este mínimo, se le podrá embargar una parte de la misma, aplicando los siguientes criterios:

  • En primer lugar, con una retribución neta de hasta el doble del salario mínimo interprofesional, será embargable el 30%.
  • Además, para una retribución similar a tres veces el Salario Mínimo Interprofesional, se aplicará el 50%.
  • Cuando el importe de la nómina es cuatro veces el Salario Mínimo Interprofesional, el porcentaje aplicable será el 60%.
  • Si el salario recibido equivale cinco veces al Salario Mínimo Interprofesional, se deberá embargar el 75% del mismo.
  • Por último, para nóminas o pensiones que superen más de cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional, se aplicará un embargo de hasta el 90% de la misma.

Además, si el trabajador embargado percibe más de una retribución o pensión, se acumularán todos los importes para deducir sólo una vez la parte inembargable.

De la misma forma, también pueden ser acumulados los salarios, pensiones y demás retribuciones de los cónyuges cuando estén sujetos al régimen económico de gananciales.

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