El comercio electrónico y la venta a distancia

  • Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:AEAT
El comercio electrónico y la venta a distancia

El IVA transfronterizo en el comercio electrónico y la venta a distancia

Cuando una empresa o autónomo, cuya actividad es el comercio electrónico y la venta a distancia, vende un producto a otro país, está sujeto a diversas obligaciones en materia de IVA.

Además, vamos a analizar algunas de esas obligaciones, especialmente para las ventas online, como las realizadas a través de plataformas como Amazon, por ejemplo.

Obligaciones de IVA en el comercio electrónico y la venta a distancia

En este caso, vamos a ver diferentes opciones cuando los bienes (no los servicios) salen de Península o Baleares:

  • Península o Baleares
    • Todas las ventas están sujetas a IVA.
  • Canarias Ceuta o Melilla
    • En primer lugar, entrega sujeta en el territorio de aplicación del IVA español, pero exenta por ser una exportación, sin perjuicio de su sujeción al IGIC en Canarias de acuerdo con la Ley 20/1991 o al IPSI en Ceuta y Melilla según la Ley 8/1991.
    • Además, la factura debe incluir una referencia al artículo 21 de la Ley 37/1992 o indicar que la operación está exenta (art. 6.1.j) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).
  • Fuera de la Unión Europa
    • Ten en cuenta que este tipo de ventas está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español, pero exenta por ser una exportación.
  • Dentro de la Unión Europea
    • En primer lugar, las ventas a empresarios o autónomos:
      • Las ventas están sujetas a IVA, pero exentas si el comprador tiene un número de IVA.
      • En consecuencia, si no tiene número de IVA, las ventas están sujetas a IVA.
    • Además, las ventas a particulares
      • Si el transporte se efectúa por cuenta del comprador, las ventas están sujetas a IVA.
      • Cuando el transporte corre por cuenta del vendedor:
        • Las ventas están sujetas a IVA si no se supera el umbral mínimo del país de destino.
        • Finalmente, si las ventas superan el umbral mínimo, el IVA hay que declararlo en el estado receptor de la mercancía.

Umbrales de IVA para las ventas a consumidores finales en países de la U.E.

En consecuencia, cuando se vende a consumidores finales de otros países de la U.E., es necesario inscribirse en esos países y facturar el tipo que sea aplicable en las ventas.

Por lo tanto, es necesario superar el límite mínimo que establece cada país:

  • Austria – 35.000 EUR
  • Bélgica – 35.000 EUR
  • Bulgaria – 35.791 EUR
  • Chipre – 35.000 EUR
  • Chequia – 44.873 EUR
  • Alemania – 100.000 EUR
  • Dinamarca – 37.595 EUR
  • Estonia – 35.000 EUR
  • Grecia – 35.000 EUR
  • España – 35.000 EUR
  • Finlandia – 35.000 EUR
  • Francia – 35.000 EUR
  • Croacia – 36.291 EUR
  • Hungría – 35.000 EUR
  • Irlanda – 35.000 EUR
  • Italia – 35.000 EUR
  • Lituania – 35.000 EUR
  • Luxemburgo – 100.000 EUR
  • Letonia – 35.000 EUR
  • Malta – 35.000 EUR
  • Países Bajos – 100.000 EUR
  • Polonia – 37.859 EUR
  • Portugal – 35.000 EUR
  • Rumanía – 25.305 EUR
  • Suecia – 31.390 EUR
  • Eslovaquia – 35.000 EUR
  • Eslovenia – 35.000 EUR
  • Reino Unido – 80.197 EUR

En TSP ASESORES somos especialistas en asesoramiento fiscal, contable y laboral.

También te ayudamos a elegir la mejor forma jurídica para tu actividad económica (sociedades mercantiles, civiles, autónomos, etc…), por lo que te informamos y ayudamos para que todos los trámites necesarios para iniciar tu actividad económica se simplifiquen al máximo.

Así que,  consúltanos sin compromiso. Te informaremos de los servicios que ofrecemos para pymes, autónomos y particulares.