
El borrador en la campaña de la renta 2016
El borrador en la campaña de la renta 2016
La Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2016, establece los procedimientos para la obtención del borrador en la campaña de la renta 2016, así como su remisión o puesta a disposición de la AEAT, modificación, confirmación y presentación del mismo por parte de cada contribuyente.
En esta campaña de la renta de 2016, la principal novedad será la definitiva desparición del programa PADRE, sustituyéndose por el sistema RENTA WEB, servicio que se ofrece los contribuyentes NO AUTÓNOMOS para tramitar un borrador o una declaración.
Cómo obtener el borrador de la declaración
- Se puede acceder al servicio Renta WEB para generar la declaración con los datos de los que dispone la Agencia Tributaria, modificar la misma o realizar una declaración complementaria, si fuera necesario con los siguientes medios de identificación:
- Certificado digital personal
- DNIe
- Cl@ve PIN
- Referencia obtenida mediante RENØ
Modificar borrador o declaración
- Si hiciera falta modificar algún dato del borrador o declaración, así como realizar una declaración complementaria , deberá hacerse a través del banner “RENTA WEB. Servicio tramitación borrador/declaración (Renta WEB)” en el portal “Renta 2016”.
- Identificarse con alguno de los métodos anteriores.
Forma y lugar de presentación
- En papel impreso, obtenido a través del Servicio de tramitación del borrador. Debe firmarse por el declarante.
- Las declaraciones realizadas a través de servicios de ayuda de la AEAT, pueden presentarse.
- Las declaraciones de cónyuges no separados legalmente en las que uno solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, tendrán que presentarse de forma simultánea.
- Los contribuyentes que presenten declaración por el IP, están obligados a presentar a través de internet la renta 2016.
Plazo de presentación
Entre los días 5 de abril y 30 de junio de 2017, ambos inclusive.
Si el resultado saliera a pagar, la solicitud de domiciliación bancaria del pago de la deuda deberá hacerse entre el 5 de abril y el 26 de junio de 2017.
Si se opta por domiciliar el segundo plazo del pago, la domiciliación puede hacerse hasta el 30 de junio.
En TSP ASESORES somos especialistas en asesoramiento fiscal, constable y laboral.
Te ayudamos a elegir la mejor forma jurídica para tu actividad económica (sociedades mercantiles, civiles, autónomos, etc…). También te informamos y ayudamos para que todos los trámites necesarios para iniciar tu actividad económica se simplifiquen al máximo.
Consúltanos sin compromiso. Te informaremos de los servicios que ofrecemos para pymes, autónomos y particulares.