Devolución de la Renta

Devolución de la Renta

La devolución de la renta, por norma general, suele realizarse en función del orden en el que los contribuyentes hayan presentado su Declaración de la Renta. Por lo tanto, los primeros en presentarla serán los primeros en la devolución de la renta.

La devolución por parte de la Agencia Tributaria se realizará en la cuenta consignada en la declaración en un plazo no superior a seis meses desde que finalice la campaña de renta, es decir, antes del 31 de diciembre.

Superado este plazo de tiempo, la AEAT deberá incluir de oficio en la devolución el interés por demora, que en 2010 fue del 5% anual.

No obstante, el objetivo de la AEAT es que el 90% de las devoluciones se lleven a cabo antes de julio.

Puede consultarse el estado de la devolución de la renta a través de la página web de la AEAT y en la Sede Electrónica de la AEAT. Para acceder a esta información sólo es necesario introducir el N.I.F. y la cantidad pendiente de devolución por parte de la administración.