Cuota autónomos 2014

Cuota autónomos 2014
Si estás pensando establecerte por tu cuenta, ya sea como trabajador autónomo o creando una empresa, te informamos de las distintas variantes en las cuotas de autónomos.

TIPO MÍNIMO
Para el año 2014 se ha fijado la base mínima de cotización en las cuotas de autónomos en 875,70 euros y la máxima en 3.597,00 euros.

El porcentaje a aplicar sobre la base de cotización elegida nos dará la cuota a pagar cada mes.

Desde 2008, la cobertura por IT es obligatoria para todos los trabajadores autónomos, salvo que se encuentren en situación de pluriactividad y estuviesen cotizando por dicha prestación en otro Régimen de la Seguridad Social. Así, el porcentaje será:

– Con cobertura por I.T.: el porcentaje aplicable es el 29,80%, por lo que la cuota mensual mínima de autónomos sería de 260,96 euros.

– Trabajador en situación de pluriactividad: 26,50%

Los trabajadores autónomos que no opten por la cobertura por accidente de trabajo y enfermedades profesionales en la cuotas de autónomos, tendrán una cotización adicional del 0,1%, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
TARIFA PLANA
En 2013 se introdujo la denominada tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos, aplicable para cualquier autónomo que cumpla los requisitos establecidos para ello. Puedes ver más información sobre esta tarifa haciendo click aquí.
AUTÓNOMOS SOCIETARIOS O CON MÁS DE 10 TRABAJADORES
Conforme al Real Decreto-ley 16/2013, de 21 de diciembre, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico hayan tenido contratado a un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, tendrán una base mínima de cotización para el ejercicio siguiente igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.

– Base mínima para 2014: 1.051,50 euros. La cuota de autónomos mínima a pagar sería, por tanto, de 313,34 euros al mes, casi un 20% más de sobre la cuota normal.

Este incremento también será aplicable a los autónomos societarios, es decir, administradores de sociedades mercantiles y socios trabajadores incluidos en el R.E.T.A., tengan o no trabajadores a su cargo.

No se incluyen en esta categoría a los socios de sociedades no mercantiles (Sociedades Civiles, Comunidades de bienes, etc…).

INCREMENTOS SOBRE LOS TIPOS MÍNIMOS
Existen una serie de coberturas adicionales que hacen que el tipo mínimo se incremente en función de las mismas:

– Cobertura de ACCIDENTES DE TRABAJO y ENFERMEDADES PROFESIONALES, entre el 1,30% y el 6,35%.
– Cobertura por CESE DE ACTIVIDAD: 2,20%.
– Mayores de 47 años: los autónomos que a 1 de enero de 2014 tengan 47 años y una base de cotización inferior a 1.888,80 euros mensuales, sólo podrán aumentar su base de cotización hasta los 1.926,60 euros mensuales.
Como regla general para todos los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.), hay liquidar la cuota a la Seguridad Social mensualmente desde el primer día en que se inicie la actividad económica.