Cuestiones a tener en cuenta en la renta de 2016

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Cuestiones a tener en cuenta en la renta de 2016

Cuestiones a tener en cuenta en la renta de 2016

 

Las cuestiones a tener en cuenta en la renta de 2016

Diferentes cuestiones a tener en cuenta en la renta de 2016. Puedes descargar la información fiscal de la que dispone la AEAT haciendo click aquí.

Legislación aplicable

Como la declaración de la renta incluye información de carácter personal, que no siempre viene reflejada en la información fiscal facilitada por la Agencia Tributaria, es importante conocer todos esos datos necesarios para la correcta confección de la misma.

Además, en la campaña de la renta 2016, habría que tener en cuenta:

Planes de pensiones

El límite de las aportaciones deducibles son 8.000 euros anuales, siempre que esta cifra no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y las actividades económicas.

Gastos deducibles de los rendimientos del trabajo

Muchos de estos gastos no aparecen en la información fiscal que facilita la AEAT. Entre ellos:

  • Cuotas sindicales
  • Cuotas de colegios profesionales
  • Gastos de defensa jurídica contra el empleador hasta un máximo de 300 euros anuales

Imputación de rentas inmobiliarias

Es un importe que se imputa en función del valor catastral de las viviendas y los locales vacíos.

Ganancias o pérdidas patrimoniales

En este apartado habría que incluir, entre otros datos, los siguientes:

  • Incentivos del PLAN PIVE
  • Ayudas para compras de vivienda
  • Importe de las cláusulas suelo devueltas: habría que incluir los intereses deducidos de más de los últimos cuatro años
  • Importe de las ganancias o pérdidas por la venta de participaciones sociales en mercados bursátiles, compra – venta de vehículos, etc…

Deducción por el alquiler de la vivienda habitual

Aunque esta deducción ya despareció, se mantiene todavía para los alquileres realizados antes del día 1 de enero de 2015.

  • Los arrendatarios con contratos anteriores a esta fecha podrán deducirse el 10,05% de los importes abonados cuando su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros.
  • Los arrendatarios con contratos a partir del 1 de enero de 2015 no podrán deducirse importe alguno por este concepto.
  • Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid y Comunidad Valenciana tienen establecidas deducciones por el alquiler de la vivienda habitual con otros requisitos, por lo que habrá que analizarlas independientemente.

Adquisición de vivienda habitual

Esta deducción también desapareció en 2015, pero puede seguir aplicándose para los contribuyentes que compraron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013

Otras deducciones

  • Las aportaciones a partidos políticos dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas aportadas, hasta un máximo de 600 euros anuales.
  • Donaciones a instituciones solidarias. Para que estas aportaciones sean deducibles deben constar en la información fiscal, ya que eso significa que la organización informó previamente sobre las donaciones percibidas.

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