Consulta el estado de la renta de 2015
Consulta el estado de la renta de 2015 y la fecha aproximada de la devolución
Cuando ya se ha presentado la declaración de la Renta 2015 o se ha confirmado el borrador de la misma, cada contribuyente puede consultar en la página web de la Agencia Tributaria cuál es la fase de tramitación en la que se encuentra su declaración. Cuando la renta sale a devolver, el plazo legal de la AEAT para efectuar la devolución del importe correspondiente o solicitar información aclaratoria es de seis meses.
Para obtener la información del estado de tramitación de la renta puedes hacer click aquí y luego en el apartado “Consulta devolución“, al que puedes acceder mediante certificado digital personal o DNI electrónico, cl@ve PIN o con el NIF, primer apellido y la referencia del borrador.
En el estado de tramitación del expediente aparecerá alguno de los siguientes mensajes:
- Su declaración se está tramitando
- Su declaración está siendo comprobada
- Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted
Una vez efectuadas las comprobaciones pertinentes y se considere que la declaración es correcta, se mostrará un mensaje indicando la fecha estimada en que será realizada la devolución del importe.
Cuando el estado de la declaración esta bajo comprobación, podrá agilizarse este trámite accediendo al apartado “Verifica” a través del cual, el contribuyente podrá comprobar las incidencias detectadas o una posible minoración de la devolución pendiente.
La Agencia Tributaria dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, 30 de junio, o desde la fecha de su presentación si ésta se presentó fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme o rectifique el importe de la devolución solicitada.
Una vez pasado este plazo de seis meses, la Agencia Tributaria deberá proceder a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio liquidaciones posteriores, ya sean de carácter provisionale o definitiva.
Si transcurre el plazo estipulado de seis meses sin que haya tramitado la devolución por causa imputable a la Agencia Tributaria, al importe pendiente de devolución se le aplicará de oficio el interés de demora tributario que corresponda desde el día siguiente al de la fecha de finalización del mencionado plazo sin que el contribuyente , por lo tanto, necesite reclamarlo directamente.