Las obligaciones fiscales básicas de ENERO 2021
Atención, como recordar las obligaciones fiscales básicas de ENERO 2021
Como recordar las obligaciones fiscales básicas de ENERO 2021
Obligaciones fiscales mes de ENERO 2021 hasta el MIÉRCOLES día 20:
- Renta y Sociedades
- Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios… CUARTO TRIMESTRE 2020 Modelos: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230
- El resto de las obligaciones pasan al día 1 de febrero.
Festivos nacionales o autonómicos en ENERO 2021
- Viernes 1 de enero, DÍA DE AÑO NUEVO, Festivo NACIONAL
- Miércoles 6 de enero, festivo en toda ESPAÑA
Festivos aprobados mediante la Resolución de 28 de octubre de 2020 de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2021 de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla, , B.O.E. de 2 de noviembre de 2020,
Finalmente, los diferentes tipos de presentaciones pueden ser:
La obligación de presentar las autoliquidaciones periódicas puede ser de carácter:
- Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa.
- Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2014 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME).
Formas de presentaciones
Por último, es posible elegir entre las diversas formas de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna:
- Electrónica, con DNI electrónico, certificado electrónico, PIN 24 horas, Cl@ve PIN, o con un número de referencia.
- Soporte directamente legible por ordenador.
- Telemática por teleproceso, sólo para los modelos 185 y 186.
- SMS, sólo para los modelos 390 y 347 de comunidades de propietarios.
- Además, se podrá hacer por impreso convencional (pre-impreso) o generado mediante el servicio de impresión de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- Recuerde que todos los contribuyentes que deban presentar los siguientes modelos están obligados a hacer la presentación por Internet: 034, 039, 108, 202, 216, 230, 322, 353, 360, 361, 367, 368, 410, 430, 480, 576, 714 (junto al modelo 100), 720 y 763. Y también para menos de 10 millones de registros, en los modelos: 159, 170, 171, 181, 187, 189, 192 y 196.
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