Las obligaciones fiscales básicas de ABRIL 2022
Atención, como recordar las obligaciones fiscales básicas de ABRIL 2022.
LAS DISTINTAS OBLIGACIONES FISCALES ABRIL 2022
Obligaciones fiscales mes de abril 2022, desde el miércoles día 6:
- Renta y Patrimonio
- Presentación por internet de la declaración de la renta 2021 y Patrimonio 2021. Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, hasta el 27 de junio.
Obligaciones fiscales mes de abril 2022, hasta el miércoles día 20:
- Renta y Sociedades
- Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios… PRIMER TRIMESTRE 2021, Modelos: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230
- También este mes, liquidaciones PRIMER TRIMESTRE 2021: Modelos 130, 131, 202, 303, 349, 390

FESTIVOS NACIONALES O AUTONÓMICOS EN ABRIL 2022
- Jueves 14 de abril, JUEVES SANTO, festivo en toda España, excepto en CATALUÑA
- Viernes 15 de abril, VIERNES SANTO, FESTIVO NACIONAL.
- Lunes 18 de abril, LUNES DE PASCUA, festivo en BALEARES, CATALUÑA, COMUNIDAD VALENCIANA, NAVARRA, PAÍS VASCO, LA RIOJA y COMUNIDAD VALENCIANA
- Además, sábado 23 de abril, festivo en ARAGÓN y CASTILLA Y LEÓN
Festivos aprobados mediante la Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, en la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2022, B.O.E. de 21 de octubre de 2021.
FINALMENTE, LOS DIFERENTES TIPOS DE PRESENTACIONES PUEDEN SER:
La obligación de presentar las autoliquidaciones periódicas puede ser de carácter:
FORMAS DE PRESENTACIONES
Por último, es posible elegir entre las diversas formas de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna:
- Electrónica, con DNI electrónico, certificado electrónico, PIN 24 horas, Cl@ve PIN, o con un número de referencia.
- Soporte directamente legible por ordenador.
- Telemática por teleproceso, sólo para los modelos 185 y 186.
- SMS, sólo para los modelos 390 y 347 de comunidades de propietarios.
- Además, se podrá hacer por impreso convencional (pre-impreso) o generado mediante el servicio de impresión de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- Recuerde que todos los contribuyentes que deban presentar los siguientes modelos están obligados a hacer la presentación por Internet: 034, 039, 108, 202, 216, 230, 322, 353, 360, 361, 367, 368, 410, 430, 480, 576, 714 (junto al modelo 100), 720 y 763.
- Y también para menos de 10 millones de registros, en los modelos: 159, 170, 171, 181, 187, 189, 192 y 196.
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