Como puedes solicitar ahora los días de cortesía

Los días de cortesía

Los días de cortesía

¿Cómo puedes solicitar ahora los días de cortesía?

Todos los contribuyentes que estén dados de alta en el sistema de Dirección electrónica habilitada, tendrán derecho a un periodo de cortesía, es decir, un periodo de tiempo de un máximo de 30 días al año, en los cuales la Agencia Tributaria no podrá enviarle notificaciones.

Para poder disfrutar de este servicio, es necesario haberse suscrito a los procedimientos. Estos días de cortesía podrán solicitarse con una antelación de 7 días. Si la gestión de este periodo de cortesía la va a realizar una tercera persona, ésta tendrá que estar apoderado en el trámite GENERALNOT.

Durante los días de cortesía la Agencia Tributaria no enviará notificaciones de ningún tipo. No obstante, las notificaciones enviadas con anterioridad al inicio de este periodo mantendrán los 10 días de plazo para su acceso.

Aquellos contribuyentes que estén suscritos al servicio de notificaciones electrónicas de forma voluntaria, sólo podrán aplicar el periodo de cortesía a aquellos procedimientos en los que se hayan suscrito.

días de cortesía

¿Quién se responsabiliza si se produce algún retraso en el procedimiento a raíz?

Cualquier retraso que se produzca en las notificaciones a raíz del respeto a los «días de cortesía» señalados por el contribuyente, será considerado como una “dilación no imputable a la Administración”. No obstante, es necesario acreditar este retraso, con lo que resultará imposible la ampliación automática del procedimiento al incluir los «días de cortesía» en que no se pudieron depositar notificaciones electrónicas

Estos días de cortesía no suponen, en ningún caso, la suspensión del procedimiento, ni la ampliación del plazo para resolver. Durante esos días de cortesía no se pueden enviar notificaciones. Tampoco se pueden tener en cuenta a efectos del plazo para notificar la resolución final. Pero, sin embargo, si se puede impulsar el procedimiento. En este caso, será necesario que la Administración demuestre el retraso generado en el procedimiento por el señalamiento de los “días de cortesía”.



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