Domiciliación del pago de deudas de la Agencia Tributaria

La domiciliación de las deudas con Hacienda

La domiciliación de las deudas con Hacienda

Domiciliación del pago de deudas de la Agencia Tributaria​​

De acuerdo con la Orden EHA/1658/2009, del 5 de marzo de 2019, ya es posible domiciliar el pago de algunas de las deudas contraídas con la Agencia Tributaria. Será aplicable para los vencimientos posteriores al día 1 de julio de 2019, siempre y cuando sea posible por parte de la Administración, y en cualquier caso para cualquier vencimiento posterior al 1 de octubre.

Las deudas que pueden ser domiciliadas son las siguientes:

Aquellas autoliquidaciones que se presentan por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Todos los aplazamientos y fraccionamientos de pago concedidos por los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por los de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Es imprescindible que se den los siguientes requisitos:

El titular deberá estar identificado en la cuenta mediante un número de identificación proporcionado por la AEAT.

No obstante, si la deuda domiciliada corresponde a declaraciones anuales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera de los declarantes puede ser el titular de la cuenta.

Las cuentas para la domiciliación deben pertenecer a una Entidad de crédito autorizada para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Domiciliación del pago de deudas de la Agencia Tributaria
Domiciliación del pago de deudas de la Agencia Tributaria

Es importante tener en cuenta lo siguiente:

La domiciliación de las deudas tributarias de las autoliquidaciones, se tendrán que solicitar en el mismo momento en el que se realiza la presentación de la autoliquidación a través de la Sede electrónica de la AEAT.

Es posible solicitar la modificación de las órdenes de domiciliación comunicadas con anterioridad. ​​​​​​

Para ello, hay que modificar únicamente el número de cuenta de dicha domiciliación.

Además, habrá que solicitar de forma telemática a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Tributaria.

​También será posible la revocación de todas aquellas domiciliaciones que se hayan solicitado a la vez que se efectuaba la presentación telemática de las autoliquidaciones, siempre y cuando la solicitud de esta revocación se haga de forma telemática a través de la oficina virtual de la AEAT en los plazos correspondientes.

Por último, también será posible solicitar la rehabilitación de órdenes de domiciliación que hayan sido previamente revocadas.

Deberá siempre solicitarse de forma telemática a través de la oficina virtual de la AEAT en los plazos correspondientes.



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