Como ahorrar en impuestos (y IV)
En esta última entrada analizaremos las deducciones fiscales de las cuotas a las asociaciones o colegios profesionales, el juego por internet y la capitalización de la prestación del desempleo.
7. Cuotas asociaciones o colegios profesionales
Para poder beneficiarse de las ventajas de formar parte de un sindicato o de un colegio profesional, hay que pagar a dichos organismos una determinada cantidad de dinero cada cierto tiempo (mensual, trimestral, semestral, etc…) Esto es lo que se conoce como cuota sindical o de colegio profesional.
La cuota sindical se puede desgravar directamente al hacer la declaración de la renta. Por su parte, la cuota que se paga por estar colegiado también será susceptible de desgravarse, hasta un máximo de 500 euros anuales, siempre y cuando formar parte del colegio profesional sea una condición necesaria para el desempeño de la actividad profesional del trabajador.
Para poder conocer el importe de la cuota sindical o del colegio profesional que hay declarar hay que solicitar el certificado de tributación del IRPF de dicho organismo. En este certificado figuran las retenciones que se han practicado sobre estas cuotas, que son las que desgravarán a la hora de hacer la declaración de la renta.
8. Juego por internet
Los premios obtenidos en los juegos de azar (apuestas, juegos de cartas, bingos, etc…) se integran como parte de nuestra base imponible de la Declaración de la Renta, junto con las rentas de trabajo, rentas de arrendamientos, rentas de actividades económicas, etc…
Las ganancias en los juegos, así pues, tienen el mismo tratamiento que lo percibido por un trabajo por cuenta ajena o propia.
En 2012 se introdujo una reforma el 27 de diciembre, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2012, por la cual se permite compensar las ganancias en el juego con las pérdidas en el juego, pero solamente hasta dejar la ganancia en cero, es decir, las pérdidas nunca podrán superar a las ganancias.
Hasta ahora, se daba la paradoja de que, si se ganaban 100.000 euros en un casino, pero se podía demostrar que durante el año se habían perdido 99.999 € en ese mismo casino no importaba porque se tenía que tributar por la ganancia de 100.000 euros.
9. Capitalización del desempleo
El Real Decreto-Ley de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo establece que la capitalización de la prestación por desempleo quedará exenta de IRPF si los que han optado por ella se mantienen como autónomos, al menos, durante 5 años. También se amplían las posibilidades de aplicación del pago único del paro.
Según este decreto, quedan exentas de tributar por el IRPF aquellas prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único, sea cual sea su cuantía. Hasta ahora, estaban exentas del pago de este impuesto las prestaciones inferiores a 15.500 euros. Con la nueva medida, el único requisito necesario para disfrutar de la exención es el mantenimiento del negocio o actividad profesional, o la participación, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, durante el plazo de cinco años.
La medida tiene carácter retroactivo y es de aplicación para aquellas actividades iniciadas desde el 1 de enero de 2013.
También se amplían los supuestos por los que es posible solicitar la capitalización de la prestación por desempleo, que beneficia a emprendedores y desempleados menores de 30 años que deseen establecerse por cuenta propia.
Así, los jóvenes menores de 30 años y las mujeres menores de 35 años podrán recibir el 100% de la prestación para destinarlo a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, mientras que el resto de los beneficiarios, a excepción de aquellos con una discapacidad igual o superior al 33%, sólo podrán capitalizar de una sola vez el 60% de la prestación que les corresponde. También podrán destinar la capitalización de la prestación por desempleo a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.