Claves para contar los plazos administrativos

  • Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:AEAT
Claves para contar los plazos administrativos
Claves para contar los plazos administrativos

Claves para contar los plazos administrativos

Claves para contar los plazos administrativos

A partir del día 2 de octubre de 2016 los sábados dejarán de computarse como días hábiles en los plazos administrativos, de la misma forma que ya sucede con los plazos judiciales.

La norma que establece los sábados como días no hábiles a efectos administrativos es la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.

La principal novedad de esta Ley es la consideración de los sábados como días inhábiles a efectos a los plazos administrativos con las Administraciones Públicas.

Plazos administrativos

Este tipo de plazos son los que corresponden a la vía administrativa. En todos los trámites que se realicen ante la Administración Pública o como procedimientos sancionadores administrativos. En concreto, este tipo de plazos se aplica, por ejemplo:

  • Formulación de alegaciones
  • Contestación de requerimientos
  • Aportación de documentación adicional
  • Contestación solicitud de información por parte de la Administración
  • etc…

Plazos procesales

Los plazos procesales o judiciales son los que se refieren a los procedimientos judiciales. Estos procedimientos se siguen ante los juzgados, no ante las Administraciones públicas.

Se computarán conforme a lo dispuesto en el Código Civil. En los plazos señalados por días, se considerarán sólo los días hábiles.

Cómo contar los plazos administrativos

Cuando la Administración fija un plazo de días, sin concretar si son días hábiles o inhábiles, siempre se computarán los días hábiles.

Sólo cuando se indique expresamente en la notificación, se tendrán que computar los días naturales.

El cómputo de los plazos se inicia a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación.

En los casos de computar los plazos por meses o años, se hará de fecha a fecha. En este caso, si el último día del plazo fuera inhábil, el último día será el día hábil siguiente.