Campaña renta 2014

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Campaña renta 2014

La campaña renta 2014 se extiende desde el 7 de abril hasta el 30 de junio de 2015.

Desde el día 7 de abril puede solicitarse ya el borrador por internet usando los distintos sistemas de identificación que posee la AEAT (PIN 24H, sistema cl@ve, certificado FNMT).

Si el borrador de la declaración sale a ingresar y su pago se domicilia en cuenta bancaria, la confirmación del mismo deberá realizarse antes del día 25 de junio. Si se opta por no domiciliar el pago o la declaración sale a devolver, el plazo para poder presentarla terminará el día 30 de junio.

Campaña Renta 2014

Presentación de las declaraciones

Para la campaña renta 2014, se puede obtener el número de referencia del borrador o los datos fiscales a través del Servicio RENØ, por el que la AEAT enviará un mensaje SMS al número de teléfono que el solicitante indique.

En las declaraciones con resultado a ingresar, el contribuyente puede obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora de forma directa (bien en sus oficinas o a través de los servicios de banca electrónica de la entidad) o por vía electrónica utilizando los distintos medios de identificación aceptados.

Como principal novedad, en la campaña renta 2014 ya no es posible la presentación de la autoliquidación en papel preimpreso, o mediante módulo de impresión distinto del programa PADRE.

Obligación de declarar

En la campaña renta 2014  se excluye del límite conjunto de la obligación de declarar de 1.600 euros, previsto en el artículo 96.2.b) de la Ley del IRPF para los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva (IIC) en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

No estarán obligados a declarar los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo que no superen los 22.000 euros brutos anuales o los 11.200 euros anuales si los rendimientos proceden de más de un pagador.

También estarán exentos los contribuyentes que sólo recibieran rentas procedentes de inmuebles, de intereses de letras del tesoro o de subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, con un límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Otras consideraciones

Si el primer declarante y, en su caso, el cónyuge ha cambiado de domicilio desde la anterior declaración presentada sin haber comunicado previamente dicho cambio, deberán marcar, respectivamente, las casillas 13 y 70 de la página 1 de la declaración.

Si el resultado final de la declaración sale a pagar, el contribuyente deberá efectuar el ingreso de dicho importe en el Tesoro Público, pudiendo optar por efectuarlo en un solo pago o bien por fraccionar su importe en dos plazos:

  • El primero, del 60 por 100 del importe total, en el momento de presentar la declaración.
  • El segundo, del 40 por 100 restante hasta el día 5 de noviembre de 2015, inclusive.

Para poder disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración del IRPF se presente dentro del plazo establecido.