Las bases de cotización a la Seguridad Social en 2021
Aunque todavía no han publicado las bases de cotización a la Seguridad Social en 2021, en aplicación del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, se mantienen vigentes las cuotas de 2019, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2021.
Por lo tanto, esta norma, que se publica con efectos desde el día 1 de enero de 2021, será la que disponga las bases y tipos de cotización vigentes en 2021.
Bases de cotización al Régimen General en 2021
Pare empezar, las bases de cotización mensuales quedarían así:
Grupo 1 – Ingenieros y Licenciados
- Base mínima: 1.466,40 €
- Sin embargo, la base máxima será de 4.070,10 €
Grupo 2 – Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes titulados
- Base mínima: 1.215,80 €
- Base máxima: 4.070,10 €
Grupo 3 – Jefes Administrativos y de Taller
- Base mínima: 1.057,00 €
- Base máxima: 4.070,10 €
Grupo 4 – Ayudantes no titulados
- Base mínima: 1.050,00 €
- Base máxima: 4.070,10 €
Grupo 5 – Oficiales Administrativos
- Base mínima: 1.050,33 €
- Base máxima: 4.070,10 €
Grupo 6 – Subalternos
- Base mínima: 1.108,33 €
- Base máxima: 4.070,10 €
Grupo 7 – Auxiliares Administrativos
- Base mínima: 1.050,33 €
- Base máxima: 4.070,10 €
Mientras que las bases de cotización diaria quedan de la siguiente forma:
Grupo 8 – Oficiales de primera y segunda
- En primer lugar, la base mínima: 35,00 € / día
- Mientras que la base máxima: 135,67 € / día
Grupo 9 – Oficiales de tercera y Especialistas
- Base mínima: 35,00 € / día
- Base máxima: 135,67 € / día
Grupo 10 – Además, las bases para Peones:
- Base mínima: 35,00 € / día
- Base máxima: 135,67 € / día
Grupo 11 – Por último, para trabajadores menores de 18 años
- Base mínima: 35,00 € / día
- Base máxima: 135,67 € / día
Tipos de cotización
Además, en 2021, se mantienen los tipos de cotización de 2019:
Contingencias comunes, el 28,30%:
- Para empezar, a cargo de la empresa 23,60%
- También a cargo del trabajador 4,70%
Contingencias accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:
- En primer lugar, se aplican los tipos establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
- Especialmente relevante es que esta cotización corre a cargo exclusivo de la empresa.
Trabajadores autónomos
Finalmente, la base mínima de cotización para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos queda fijada en 2020 en 944,40 €.
Al igual que en el Régimen General, la base máxima se fija en 4.070,10 € al mes.
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