Aplicaciones tipo WhatsApp en el mundo laboral

  • Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Laboral
Aplicaciones tipo whatsapp en el mundo laboral

Las aplicaciones tipo WhatsApp en el mundo laboral

Nota editorial: Para consultar la versión actualizada en 2022, pincha aquí.

Aplicaciones tipo WhatsApp en el mundo laboral

Las aplicaciones tipo WhatsApp en el mundo laboral como documentos probatorios se han recogido en varios pronunciamientos judiciales.

No obstante, nuestro ordenamiento jurídico no regula específicamente el tratamiento probatorio de las nuevas tecnologías como medio de prueba en juicio.

Condiciones de los medios probatorios

El artículo 90 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, determina las condiciones de la licitud o ilicitud de la prueba.

Además, el artículo 299.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acepta los siguientes medios probatorios:

  • Los de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen
  • También los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir:
    • palabras
    • datos
    • cifras
    • operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase

Consideración de WhatsApp como documento probatorio

Como el ordenamiento jurídico español no regula el tratamiento probatorio de este tipo de comunicaciones, para que se pueda considerar como un medio de prueba, será necesario:

  • Aportar una copia en papel de los pantallazos de la conversación
  • Además, una transcripción de la conversación entera
  • Y la comprobación de que ésta se corresponde con los teléfonos y números del trabajador y la empresa

WhatsApp como documento electrónico

En primer lugar, como documento electrónico entendemos cualquier información con las siguientes características:

  • Primeramente, la archivada en un soporte electrónico
  • Además, debe tener formato determinado
  • Y es susceptible de identificación o tratamiento diferenciado

Por lo tanto, los mensajes de WhatsApp y similares (Telegram, Viber, Line, etc…) pueden considerarse como:

  • contenido almacenado en formato electrónico, en particular:
    • texto
    • sonido
    • contenido visual
    • también el contenido audiovisual
  • vinculado a un número de teléfono concreto

Aplicaciones tipo WhatsApp en la normativa laboral

Algunos convenios colectivos recogen expresamente el uso de este tipo de aplicaciones y, en concreto:

  • El Convenio Colectivo de Sector de industrias de aderezo, relleno, envasado y exportación de aceitunas de Sevilla establece que serán válidas:
    • las llamadas realizadas por teléfono
    • SMS
    • WhatsApp
    • email
  • También el Convenio Colectivo de Sector de oficinas y despachos (cod. 49005705012001) de Zamora, que considera falta grave la utilización de:
    • Facebook
    • WhatsApp
    • Twitter

Consideraciones para aceptar estos medios

La Sala de lo Social del TSJ Galicia ha establecido unos supuestos para aceptar como documento válido este tipo de conversaciones:

  • En primer lugar, si el interlocutor no impugna la conversación
  • Además, cuando reconoce expresamente dicha conversación y su contenido
  • Cuando se compruebe su realidad mediante el cotejo con el otro terminal implicado
  • Finalmente, cuando se practique una prueba pericial que acredite la autenticidad de la conversación.

En TSP ASESORES somos especialistas en asesoramiento fiscal, contable y laboral.

Te ayudamos a elegir la mejor forma jurídica para tu actividad económica (sociedades mercantiles, civiles, autónomos, etc…). También te informamos y ayudamos para que todos los trámites necesarios para iniciar tu actividad económica se simplifiquen al máximo.

Consúltanos sin compromiso. Te informaremos de los servicios que ofrecemos para pymes, autónomos y particulares.