Aplazamiento de deudas de la Seguridad Social

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Aplazamiento de deudas de la Seguridad Social

Cómo tramitar el aplazamiento de deudas de la Seguridad Social

El aplazamiento de deudas de la Seguridad Social se regula en las siguientes normas:

  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Seguridad Social.
  • Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
  • Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo

Procedimiento para el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social

Para poder hacer frente a los pagos de la Seguridad Social en un plazo superior al que la administración establece, es necesario solicitar un aplazamiento de la deuda.

La solicitud del este aplazamiento pueden realizarla todos los autónomos que tributan por IRPF o por impuesto de sociedades.

Deudas no aplazables

  • Cuotas que cubren accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • La cuota que los autónomos empleadores pagan en la nómina de sus trabajadores.

Procedimiento de aplazamiento

El procedimiento de aplazamiento de la deuda puede iniciarse desde el momento en que no se realiza el pago correspondiente.

Siempre debe iniciarse antes de que la Administración Pública autorice la enajenación de los bienes embargados para poder cobrar.

La solicitud se puede hacer tanto de forma presencial, como de forma online.

Plazos

El plazo máximo para ingresar la deuda es de 5 años.

No obstante, es la administración la que nos indicará el número de plazos, la cantidad de la deuda aplazada y la cantidad que habrá que abonar en cada uno de los plazos.

Tambien habrá que pagar todos los recargos acumulados (si los hay) y los intereses de demora.

Siempre tendremos la posibilidad de liquidar la deuda de forma anticipada si así lo necesitamos.

Documentación necesaria

Con respecto a la documentación necesaria para proceder a hacer la solicitud del aplazamiento, es imprescindible aportar:

  • En primer lugar, el modelo de solicitud del aplazamiento
  • También el documento de reconocimiento de la deuda
  • Además, la confirmación de pago de la parte de deuda que no se nos permite aplazar
  • Finalmente, el plan de amortización, en el que se deberá indicar:
    • el tiempo de aplazamiento que necesitaríamos
    • cuánto proponemos pagar en cada plazo.
    • Es importante poder proporcionar argumentos que justifiquen el aplazamiento solicitado.

Avales y garantías

Para cantidades inferiores a 30.000€, la administración no pedirá ninguna garantía.

Si la deuda sobrepasa este límite, se nos exigirá un aval.

La administración podrá solicitarnos cualquier tipo de documentación adicional si lo considera necesario.

Si finalmente se nos concede el aplazamiento, figuraremos al corriente de pago a todos los efectos con la Administración Pública.

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