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Acreditación del cese de actividad de los autónomos
Reglas de la acreditación del cese de actividad de los autónomos
La acreditación del cese de actividad de los autónomos se recoge en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Acreditación del cese de actividad del autónomo
Para poder obtener la situación legal de cese de actividad, es necesario haber cotizado durante a 12 meses consecutivos.
De esta forma, se evitan altas ficticias con el objetivo únicamente de solicitar la prestación.
Motivos que justifican el cese de la actividad
- En primer lugar, motivos económicos
- También motivos técnicos
- Además, productivos u organizativos que hagan imposible la continuación de la actividad económica o profesional
Acreditación de los motivos
- Siempre que haya pérdidas en la actividad superiores al 30% en un año.
- Cuando las pérdidas en la actividad sean superiores al 20% en dos años consecutivos
- En este caso, no se tendrán en cuenta los resultados de la actividad durante el primer año del negocio
- Cuando tengan lugar ejecuciones judiciales para recobrar deudas cuya cantidad sea superior al 40% de los ingresos del año anterior.
Cese con establecimiento de cara al público
En estos casos, deberá mantenerse cerrado mientras se reciba la prestación por cese de actividad.
Otras causas para el cese de actividad
- Causas de fuerza mayor que obliguen al cese temporal o definitivo del negocio
- Pérdida de la licencia administrativa si ésta es imprescindible para desempeñar la actividad
- Cierre del negocio por ser víctima de violencia de género
- Divorcio del trabajador autónomo colaborador del negocio del excónyuge
Cese voluntario
En estos casos, no se podrá acceder a la prestación por cese de actividad, ya que no se considera legalmente en situación de desempleo.
Requisitos para solicitar la prestación por cese
- Declaración jurada donde se explique los motivos del cese de actividad, y documentos acreditativos que lo justifiquen
- No estar en condiciones de acceder a jubilación
- Estar afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de Autónomos o de Trabajadores del Mar
- No deber ninguna cuota de la Seguridad Social
- Solicitar la baja por cese de actividad en el régimen de Seguridad Social
- Aceptar el compromiso de actividad con los servicios públicos de empleo
- Estar disponible para una reincorporación inmediata al mercado laboral
Cese de actividad de consejeros o administradores
En estos casos, podrán solicitar la prestación por cese de actividad cuando:
- Cesen involuntariamente en el cargo o prestación de servicios a la sociedad
- Además, cuando la sociedad haya incurrido en pérdidas en un año superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo
- No se tendrán en cuenta los resultados de la actividad durante el primero año del negocio
Autónomos económicamente dependientes
Podrán solicitar la prestación por cese de actividad cuando finalice el contrato con el cliente del que dependa económicamente.
En el caso de volver a contratar con el mismo cliente en el plazo de un año (desde el momento en que terminó la prestación) deberán devolver la prestación recibida.
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