Retenciones IRPF profesionales

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Retenciones IRPF profesionales

Retenciones IRPF profesionales

Retenciones IRPF profesionales

El pasado día 12 de julio, entraron en vigor los nuevos tipos de retenciones aplicables, tanto para autónomos, como para trabajadores por cuenta ajena.

Las nuevas retenciones IRPF profesionales aprobadas, afectan sólo a los autónomos profesionales, encuadrados en el grupo 2 de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas, esto es, abogados, arquitectos, ingenieros, traductores, agentes de seguro, etc…

Estas nuevas retenciones IRPF profesionales, por tanto, no afectan a la gran mayoría de trabajadores autónomos, encuadrados en el grupo 1 del Impuesto sobre Actividades Económicas, como pueden ser electricistas, fontaneros, consultores, comercio online, etc…

Retenciones IRPF profesionales

Para la correcta aplicación de las nuevas retenciones IRPF profesionales hay que tener en cuenta dos períodos:

  1. Hasta el día 11 de julio: todas las facturas tienen que recoger los tipos vigentes hasta este momento y que ya se habían reducido con efectos desde el día 1 de enero de 2015 y que son:
    • Tipo general del 19%
    • Tipo reducido para nuevas actividades: 9%
    • Retenciones arrendamiento local comercial: 20%
    • Retenciones reducidas estimación objetiva: 1%
  2. Desde el día 12 de julio: las retenciones aplicables por los profesionales autónomos encuadrados en el grupo 2 del Impuesto sobre Actividades Económicas son las siguientes:
    • Tipo general del 15%
    • Tipo reducido para nuevas actividades: 7%
    • Retenciones arrendamiento local comercial: 19,50%. En este caso, como los recibos se suelen pasar los primeros días de cada mes, la reducción se aplicará a partir del mes de agosto.
    • Retenciones reducidas estimación objetiva: 1%

Retenciones IRPF trabajadores por cuenta ajena

Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta ajena y con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima primera de la Ley 35/2006, del IRPF, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico.(BOE 11 julio), la AEAT  ha puesto a disposición de los contribuyentes una aplicación para calcular las nuevas retenciones aplicables desde el día 12 de julio a través del siguiente enlace.

Hay que recordar que las empresas pagadoras también podrán regularizar el tipo de retención del IRPF en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto. En este caso, las retenciones a practicar sobre los rendimientos de trabajo que se satisfagan o abonen hasta esta fecha, deberán calcularse utilizando el anterior programa de Retenciones IRPF 2015.