Retenciones IPRF desde el 1 de enero de 2016

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Retenciones IPRF desde el 1 de enero de 2016
Retenciones IPRF desde el 1 de enero de 2016

Retenciones IPRF desde el 1 de enero de 2016

Las retenciones IPRF desde el 1 de enero de 2016

Las retenciones IPRF desde el 1 de enero de 2016 pasan a ser las siguientes:

  • Retenciones IRPF desde el 1 de enero de 2016 conforme a las tablas generales establecidas:
    • Relaciones laborales y estatutarias en general.
    • Pensiones y haberes pasivos del sistema público.
    • Pensiones de sistemas privados de previsión social.
    • Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial del art. 89.A del Reglamento IRPF.
    • Prestaciones y subsidios por desempleo.
    • Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.
  • Retenciones IRPF desde el 1 de enero de 2016 al 35%:
    • Consejeros y administradores de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios hubiera sido superior a los 100.000 €.
  • Retenciones IRPF desde el 1 de enero de 2016 al 19%:
    • Consejeros y administradores de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios hubiera sido inferior a los 100.000 €.
    • Imputación de rentas por derechos de imagen.
    • Premios de jugos, concursos, rifas, etc…
    • Transmisión de acciones y participaciones.
    • Rendimientos del capital mobiliario.
    • Rendimientos del capital inmobiliario. Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
  • Retenciones IRPF desde el 1 de enero de 2016 al 15%:
    • Cursos, conferencias, seminarios, etc…
    • Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.
    • Actividades profesionales.
  • Retenciones IRPF desde el 1 de enero de 2016 al 7%:
    • Actividades profesionales iniciales (en el año de inicio y en los dos siguientes).
    • Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros, etc…).
  • Retenciones IRPF desde el 1 de enero de 2016 al 2%:
    • Actividades agrícolas y ganaderas en general.
    • Actividades forestales.
  • Retenciones IRPF desde el 1 de enero de 2016 al 1%:
    • Actividades empresariales en Estimación Objetiva o módulos (art. 95.6 Reglamento IRPF).

Además, la Agencia Tributaria ha dispuesto en su página web la posibilidad de realizar el cálculo de las nuevas retenciones IRPF desde el 1 de enero 2016. Para acceder a esta aplicación de la AEAT, haz click aquí.