Resumen de las diferentes obligaciones fiscales desde el inicio de la actividad económica
Con carácter previo, todas las personas físicas o autónomos, las sociedades mercantiles y las entidades sin personalidad jurídica, como las Sociedades Civiles y las Comunidades de Bienes, antes del inicio de su actividad económica deben presentar la declaración censal a través del modelo 036 o el 037 sólo para los autónomos.
Una vez ya iniciada la actividad económica, los beneficios obtenidos tributarán fiscalmente de la siguiente forma:
Autónomos, a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.). Esta tributación se realiza a través de los modelos 130 o 131 en el caso de tributación en estimación objetiva o módulos.
Sociedades mercantiles y entidades en atribución de rentas: tributarán a través del Impuesto de Sociedades, modelo 200.
Asimismo, también deberán presentarse otras obligaciones como el Impuesto sobre el Valor añadido, I.V.A., modelo 303, la relación de operaciones con terceros, modelo 347, resúmenes anuales de liquidaciones trimestrales, como los modelos 180, 184, 190, etc…
Cuadro resumen de las diferentes obligaciones fiscales
Antes del inicio de la actividad:
Declaración censal, modelos 036 y 037
Durante la actividad económica:
Modificaciones censales (datos actividad, domicilio, socios, etc…), modelos 036 y 037
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, I.R.P.F., modelos 100, 130 y 131
Impuesto de Sociedades, modelos 200, 202
Retenciones practicadas, modelos 111, 115, 123 y sus resúmenes anuales
Impuesto sobre el Valor añadido, I.V.A., modelo 303 y su resumen anual, modelo 390
Declaración anual de operaciones con terceros (más de 3.000 euros), modelo 347
Cuando finalice la actividad económica:
Declaración censal de baja, modelos 039 y 037
Además, tanto los autónomos, las sociedades mercantiles y las entidades en régimen de atribución de rentas, deberán cumplir con las siguientes obligaciones formales:
De carácter contable: contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad. En el caso de autónomos, será suficiente con llevar un libro de registro de ingresos y gastos.
Libros contables y societarios: Las sociedades mercantiles deberán llevar y legalizar en el Registro Mercantil:
Libro de inventario y cuentas anuales
Libro diario
Libro de actas
Libro de registro de socios
Libros registro de IVA, compuesto por:
Libro de registro de facturas emitidas
Libro de registro de facturas recibidas
Libro de registro de bienes de inversión