Reducciones fiscales hereditarias por afinidad
Equiparación de las reducciones fiscales hereditarias por afinidad
El Tribunal Supremo, en sentencia 3773/2016, de 14 de julio de 2016, ha equiparado a los sobrinos de sangre y políticos. Así, podrán aplicar las reducciones fiscales en la base imponible del Impuesto de Sucesiones. Se estima, además, aun cuando hubiera fallecido la persona que servía del vínculo por afinidad.
Igualdad de derechos
Esta sentencia del Tribunal Supremo reconoce el derecho de un sobrino político para acogerse a los beneficios de las reducciones legalmente establecidas.
De esta forma, se equipará lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
De esta forma, se le considera como si fuera un descendiente por la línea de sangre o consanguinidad.
El parentesco no desaparece tras el fallecimiento
Esta sentencia reconoce y equipara a los familiares por vía de consanguinidad.
No los considera cómo “grados más distantes y extraños” del Grupo IV, tal y cómo solicitaba la Dirección General de Tributos y el Tribunal de Justicia de la Comunidad de Madrid.
El parentesco se mantiene porque el fallecimiento de la persona que ejercía de vínculo no hace qué éste también desaparezca.
Base liquidable
Recordemos que la base liquidable se obtiene aplicando las reducciones que, en cada momento, apruebe cada Comunidad Autónoma. Se aplican en primer lugar las del Estado y, a continuación, las de las Comunidades Autónomas.
Qué es el Impuesto de Sucesiones
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo de naturaleza directa y subjetiva. Grava los incrementos patrimoniales obtenidos en las herencias y donaciones recibidas.
Las cantidades sujetas a este impuesto no se gravan en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
La gestión de este impuesto está cedida a las Comunidades Autónomas.