Recargos y sanciones tributarias

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Recargos y sanciones tributarias
Recargos y sanciones tributarias

Recargos y sanciones tributarias

Recargos y sanciones tributarias

Los recargos tributarios son aquellas deudas adicionales a los tributos que no se han pagado a tiempo. Se denominan recargos extemporáneos y lo que hacen es incrementar la deuda tributaria pendiente de pago como consecuencia de la presentación de las autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo, pero sin requerimiento previo de la Agencia Tributaria.

Recargos y sanciones tributarias

El cálculo de los recargos por la presentación de declaraciones o autoliquidaciones extemporáneas, sin requerimiento previo de la Agencia Tributaria, se realiza teniendo en cuenta la base imponible sobre la que se aplican.

Los recargos se aplican sobre la cantidad a ingresar resultante de la autoliquidación extemporánea o sobre el importe de la liquidación derivada de la declaración extemporánea.

La presentación de la solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación de la deuda tributaria al tiempo que se presenta la autoliquidación extemporánea sin requerimiento administrativo previo no impide el devengo de estos recargos, pero sí el de los recargos ejecutivos.

Tipos de recargos y sanciones tributarias

  • Recargo del 5% desde el fin del período voluntario hasta 3 meses.
  • Recargo del 10% desde los 3 hasta 6 meses.
  • Recargo del 15% desde los 6 hasta los 12 meses.
  • Recargo del 20% cuando el retraso es superior a 12 meses. También se añadirá el interés de demora.

Reducciones

Podrá aplicarse una reducción del 25% del importe del recargo liquidado cuando se den las siguientes circunstancias:

  • Exista pago total en período voluntario.
  • Exista pago total de la declaración extemporánea de la que se deriva.
  • Si no hay pago, al menos, existe un aplazamiento o fraccionamiento con garantía de aval o seguro de caución.

El período ejecutivo de la deuda tributaria se inicia:

  • Cuando la deuda proviene de liquidaciones de la Agencia Tributaria, al día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso voluntario.
  • Si la deuda proviene de autoliquidaciones, al día siguiente a la finalización del plazo de ingreso en período voluntario. Si no se hubiera presentado la autoliquidación, al día siguiente a la presentación extemporánea de la misma sin ingreso.

El tipo aplicable para los recargos y sanciones tributarias en el período ejecutivo serán:

  • 5% si la deuda se satisface después del período voluntario y antes de la providencia de apremio.
  • 10% si se paga después de la providencia de apremio y antes de que finalice el plazo legal para las deudas apremiadas.

Infracciones tributarias

El artículo 183.1 de la LGT considera infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en la Ley:

  • Dejar de ingresar la deuda tributaria
  • Presentaciones incompletas
  • Obtención indebida de devoluciones
  • Incumplimiento de obligaciones contables y registrales
  • etc…

Las infracciones se pueden calificar como leves, graves o muy graves en función de la ocultación de los datos o de los medios fraudulentos utilizados.