Obligaciones fiscales y festivos SEPTIEMBRE 2016

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Obligaciones fiscales y festivos SEPTIEMBRE 2016
Obligaciones fiscales y festivos SEPTIEMBRE 2016

Calendario con las obligaciones fiscales y festivos SEPTIEMBRE 2016

Obligaciones fiscales y festivos SEPTIEMBRE 2016

Obligaciones fiscales SEPTIEMBRE 2016, hasta el JUEVES día 20:

– Grandes empresas, MODELOS 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128
– Autoliquidación mensual IVA, MODELOS 303, 309, 311, 340, etc…
– Impuestos especial sobre la electricidad, MODELO 560

Festivos nacionales o autonómicos en SEPTIEMBRE 2016

– viernes 2, Día de la Ciudad Autónoma de Ceuta, FESTIVO AUTONÓMICO

– jueves 8, Día de Asturias y de Estremadura, FESTIVO AUTONÓMICO

– lunes 12, FESTIVO AUTONÓMICO en Ceuta y Melilla

– jueves 15, FESTIVO AUTONÓMICO en Cantabria

Festivos aprobados mediante la resolución del día 19 de octubre de 2015 de la Dirección General de Empleo por la que establecía la relación de fiestas laborables para el año 2016 de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla, publicados en el Boletín Oficial del Estado el 22 de octubre, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.

Tipos de presentaciones

La obligación de las presentar las autoliquidaciones periódicas puede ser de carácter:

  • Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa.
  • Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2014 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME).

Formas de presentaciones

Es posible elegir entre las diversas formas de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna:

  • Electrónica, con DNI electrónico, certificado electrónico, PIN 24 horas, Cl@ve PIN, o con un número de referencia.
  • Soporte directamente legible por ordenador.
  • Telemática por teleproceso, sólo para los modelos 185 y 186.
  • SMS, sólo para los modelos 390 y 347 de comunidades de propietarios.
  • Impreso convencional (preimpreso) o generado mediante el servicio de impresión de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Recuerde que todos los contribuyentes que deban presentar los siguientes modelos están obligados a hacer la presentación por Internet: 034, 039, 108, 202, 216, 230, 322, 353, 360, 361, 367, 368, 410, 430, 480, 576, 714 (junto al modelo 100), 720 y 763. Y también para menos de 10 millones de registros, en los modelos: 159, 170, 171, 181, 187, 189, 192 y 196.