Obligaciones fiscales ABRIL 2016

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Obligaciones fiscales ABRIL 2016
Obligaciones fiscales ABRIL 2016

Calendario con las Obligaciones fiscales ABRIL 2016

Obligaciones fiscales ABRIL 2016

Obligaciones fiscales ABRIL 2016, desde el MIÉRCOLES día 6:

  • Inicio de la campaña de la RENTA 2015, MODELO 100

Obligaciones fiscales ABRIL 2016, hasta el MIÉRCOLES día 20:

  • Retenciones rendimientos patrimoniales 1T, MODELO 123
  • Retenciones practicadas 1T, MODELO 111
  • Actividades en estimación DIRECTA del 1T 2015, MODELO 130
  • Actividades en estimación OBJETIVA del 1T 2015, MODELO 131
  • Declaración IVA 1T, MODELOS 303, 309, 311, 340, etc…
  • Declaración de operaciones intracomunitarias 1T, MODELO 349
  • Pagos fraccionados Impuesto Sociedades, MODELO 202

Obligaciones fiscales ABRIL 2016, hasta el LUNES día 25:

  • Retenciones rendimientos patrimoniales 1T, MODELO 123 ÁLAVA, GUIPÚZCOA Y VIZCAYA
  • Retenciones practicadas 1T, MODELO 111 ÁLAVA, GUIPÚZCOA Y VIZCAYA
  • Actividades en estimación DIRECTA del 1T 2015, MODELO 130 ÁLAVA, GUIPÚZCOA Y VIZCAYA
  • Actividades en estimación OBJETIVA del 1T 2015, MODELO 131 ÁLAVA, GUIPÚZCOA Y VIZCAYA
  • Declaración IVA 1T, MODELOS 303, 309, 311, 340, etc… ÁLAVA, GUIPÚZCOA Y VIZCAYA
  • Declaración de operaciones intracomunitarias, MODELO 349 ÁLAVA, GUIPÚZCOA Y VIZCAYA

Festivos nacionales o autonómicos en ABRIL 2016

– Sábado 23, Festivo autonómico en ARAGÓN y CASTILLA Y LEÓN

Festivos aprobados mediante la resolución del día 17 de octubre de 2014 de la Dirección General de Empleo por la que establecía la relación de fiestas laborables para el año 2015 de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla, publicados en el Boletín Oficial del Estado el 24 de octubre, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.

 Obligaciones fiscales SEPTIEMBRE 2015, la obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas puede ser:

  • Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa.
  • Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2014 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME).

 Es posible elegir entre las diversas formas de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna:

  • Electrónica, con DNI electrónico, certificado electrónico, PIN 24 horas, Cl@ve PIN, o con un número de referencia.
  • Soporte directamente legible por ordenador.
  • Telemática por teleproceso, sólo para los modelos 185 y 186.
  • SMS, sólo para los modelos 390 y 347 de comunidades de propietarios.
  • Impreso convencional (preimpreso) o generado mediante el servicio de impresión de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Conforme a la resolución de 17 de noviembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2015, a efectos de cómputos de plazos, se consideran días inhábiles los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles o sobre las que las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.