Nuevo sistema para las bajas por enfermedad

Nuevo sistema para las bajas por enfermedad
Nuevo sistema para las bajas por enfermedad

El nuevo sistema para las bajas por enfermedad se regula en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

El próximo día 1 de diciembre, entrará en vigor la nueva norma que el Ministerio de Empleo ha aprobado para regular el nuevo sistema para las bajas por enfermedad.

Este Real Decreto establece que, desde el primer día, el médico determina el tiempo de duración de la baja médica.

De esta forma, se pueden dar los siguientes supuestos:

  • Si ésta es de 5 días naturales o menos, el médico emitirá ambos partes (baja y alta) al mismo tiempo.
  • Si la baja es de entre 5 y 30 días, se realizará una primera visita a los 7 días y las próximas cada 15 días.
  • Si la baja es de entre 30 y 60 días, se revisa la misma a los 7 días y las siguientes revisiones se realizarán cada 28 días.
  • Si la baja es de 61 días o más, la baja se renueva a los 14 días y luego cada 35.

Las personas ingresadas en el hospital recibirán un documento en el que se explica su situación. Con dicho documento, el paciente se dirigirá al médico de familia para que se le dé la baja.

Este Real Decreto también establece como requisito imprescindible en el nuevo sistema para las bajas por enfermedad el “Código nacional de ocupación”. La baja ya no la emite el médico de familia, sino el médico del servicio público de salud que haya atendido al trabajador. Este profesional es, con mucha frecuencia, el médico del servicio de urgencia Desde la Sociedad Española de Urgencias y Emergencias, afirman que no se les ha consultado sobre estas nuevas competencias.

A partir del día 1 de diciembre, los médicos de atención primaria sólo podrán emitir bajas para aquellos pacientes que ellos mismos hayan reconocido, diagnosticado y seguido.

El plazo para tramitar las propuestas de alta de las mutuas es de 5 días. Los inspectores hasta ahora tenían 15 días cuando les llegaba la propuesta para enviar dicha propuesta al médico de cabecera y consensuar con éste la situación.

Ahora, el plazo ha pasado a ser de 5 días. El objetivo no es dar altas prematuras, sino evitar abusos del sistema.

Las mutuas están autorizadas a hora a realizar pruebas diagnósticas y tratamientos de rehabilitación con el fin de evitar la prolongación innecesaria de la baja del paciente. De esta forma, las Mutuas podrán adelantar procedimientos si éstos se están alargando por las listas de espera. Luego se facturarán los costes al INS.

Con la implantación de este Real Decreto regulando el nuevo sistema para las bajas por enfermedad, habrá que adjuntar, por cada dos partes de confirmación, un Informe Complementario donde el médico debe explicar los síntomas, tratamiento, pruebas médicas, evolución de la sintomatología e incidencia de la misma en la capacidad funcional del trabajador.