El período de prueba en los contratos de trabajo

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El período de prueba en los contratos de trabajo
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El período de prueba en los contratos de trabajo

El período de prueba en los contratos de trabajo

El período de prueba es el tiempo por el que, tanto la empresa como el trabajador, se prueban mutuamente. La empresa puede decidir durante este tiempo si el trabajador se ajusta al trabajo y éste puede comprobar si lo ofrecido por la empresa es lo que realmente buscaba o si las condiciones son las prometidas inicialmente.

El período de prueba en los contratos de trabajo es meramente optativo y deberá fijarse por escrito en el contrato de trabajo.

Su duración máxima del período de prueba se establecerá en los convenios colectivos. No obstante, la duración no podrá exceder de ciertos límites.

Duración del período de prueba

  • Seis meses para los técnicos titulados.
  • Dos meses para el resto de los trabajadores.
  • En las empresas con menos de 25 trabajadores:
    • Tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
  • Un mes en para los contratos temporales de duración determinada por tiempo no superior a seis meses, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
  • Un año para los contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.
  • Si el trabajador ya hubiera prestado anteriormente sus servicios para la misma empresa y puesto de trabajo, no podrá concertarse período de prueba.

Características del período de prueba

  • El trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que esté desempeñando, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral.
  • Salvo pacto en contrario, tanto trabajador como empresa, podrán rescindir la relación laboral sin alegar causa alguna y sin preaviso.
  • El período de prueba es un período computable a efectos de antigüedad.
  • Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, etc… que puedan afectar al trabajador durante el período de prueba, interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se hubiera pactado previamente.
  • Se considerará nulo el período de prueba que se establezca cuando el trabajador ya hubiera desempeñado las mismas funciones en la misma empresa anteriormente. Sea cual sea el contrato que hubiera tenido.

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