Cuentas embargadas

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Cuentas embargadas

Cuentas embargadas

La resolución

La Resolución de 29 de julio de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modifica la de 16 de diciembre de 2011, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet las cuentas embargadas a la vista abiertas en entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal.

Cuentas embargadas

De acuerdo con lo previsto en el artículo 79.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y utilizando nuevamente en los procedimientos recaudatorios las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías, se dictó la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en Entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal.

Cuentas embargadas

Esta Resolución establece un procedimiento que permite acceder por Internet a las cuentas embargadas abiertas en Entidades de crédito en ciertos supuestos en los que la finalización telemática del procedimiento reviste especial dificultad debido a la situación jurídica de la cuenta o del deudor.

En particular, permite llevar a cabo actuaciones para las cuentas embargadas cuyos saldos se encuentren afectos a pignoraciones totales o parciales, así como de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores incursos en procesos concursales.

En la actualidad, este procedimiento se realiza a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que las Entidades de crédito actúan por medio de capturas manuales en pantalla, cuestión que puede llegar a ralentizar las actuaciones cuando el número de diligencias que deban atender tales Entidades resulte elevado.

A partir de ahora, las actuaciones a las que se refieren los puntos 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 del número 2 del apartado tercero de la mencionada Resolución podrán realizarse mediante intercambio telemático de datos entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Entidades de crédito, respetando, en todo caso, los mismos plazos que se recogen en los citados puntos.

Las Entidades deberán comunicarlo al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, quien pondrá en conocimiento de cada entidad de crédito, con antelación suficiente, el momento en el que se iniciará de forma efectiva la actuación mediante intercambios telemáticos de datos. A partir de ese momento, las Entidades podrán operar según el procedimiento recogido en este apartado.

Lo previsto en la esta Resolución sobre las cuentas embargadas será de aplicación a aquellas diligencias de embargo de cuentas a la vista que genere la Agencia Estatal de Administración Tributaria a partir del día 1 de diciembre de 2015.